3 de abril de 2020.

Los autónomos y las pymes, especialmente micropymes, pueden solicitar ya en sus entidades financieras un préstamo por importe de hasta 50.000 euros para hacer frente a eventuales problemas de liquidez ante las circunstancias devenidas de la parálisis obligada por el estado de alarma

Estos créditos, que estarán garantizados al 100% por la sociedad de garantía recíproca, contarán con hasta un año de carencia y se estima que podrán alcanzar hasta las 20.000 operaciones

El BOJA de 3 de abril publica la Resolución de 1 de abril de 2020, de la Secretaría General de Hacienda, que recoge las condiciones de estas operaciones y que a continuación desgranamos:

¿Quiénes pueden optar a estos préstamos garantizados?

Los destinatarios de estas operaciones son pymes y autónomos viables, que tengan un centro operativo relevante en Andalucía, y sobre los que el estado de alarma provocado por el Covid-19 haya impactado en sus cifras de ingresos, con dificultades de liquidez ocasionadas tanto por la disminución de la actividad y la caída de ingresos como por el acceso al crédito.

AMPLIADO Las PYME y los autónomos y autónomas deben pertenecer a alguno los grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) identificados en el Anexo II de este Convenio que se indican al final de este documento.

¿Cómo se pueden solicitar?

Las pymes y autónomos deben acudir a su entidad financiera habitual, si bien será Garantía la entidad responsable de analizar y evaluar las solicitudes recibidas y tendrá autonomía para conceder o denegar los avales en función de criterios técnicos. Se trata de una iniciativa abierta a todas las entidades financieras que quieran participar.

¿Qué importe se puede pedir?

Las operaciones garantizadas al 100% por la Junta podrán elevarse hasta un importe máximo de 50.000 euros, sin perjuicio de que otras operaciones por importe superior se puedan tramitar tras ser analizadas y aceptadas. Se calculan unas 20.000 operaciones teniendo en cuenta un importe medio de 25.000 euros por operación.

¿Cuál es el periodo de devolución?

El plazo de devolución del préstamo contempla un máximo de hasta cinco años, con un periodo de carencia de hasta 12 meses.

AMPLIADO Requisitos

Situación de la Pyme a 31/12/2019: negocios con beneficios fiscales y generación de recursos suficientes para el pago de su deuda.

 

AMPLIADO Condiciones económicas de Garantía: Pago único a la formalización.

  • Comisión de aval anual: Hasta 1,25%.
  • Comisión de estudio: Hasta 0,50%.
  • Capital vinculado: 2% (reembolsable).

AMPLIADO Condiciones de la entidad financiera:

  • Tipo de interés: Fijo, hasta 2%.
  • Comisión de apertura: Hasta 0,50%.

AMPLIADO Contragarantías: firmas personales de titulares y socios.

LISTADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS:

ACTIVIDADES ADMITIDAS SEGÚN CNAE-2009

  • 01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
  • 02 Silvicultura y explotación forestal.
  • 03 Pesca y acuicultura.
  • 10 Industria de la alimentación.
  • 11 Fabricación de bebidas.
  • 13 Industria textil.
  • 14 Confección de prendas de vestir.
  • 15 Industria del cuero y calzado.
  • 16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
  • 17 Industria del papel.
  • 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  • 20 Industria química.
  • 21 Fabricación de productos farmacéuticos.
  • 22 Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  • 23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  • 24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • 27 Fabricación de material y equipo eléctrico.
  • 28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  • 29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
  • 30 Fabricación de otro material de transporte.
  • 31 Fabricación de muebles.
  • 32 Otras industrias manufactureras.
  • 33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
  • 35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
  • 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
  • 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
  • 43 Actividades especializadas de construcción.
  • 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
  • 46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
  • 47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
  • 49 Transporte terrestre.
  • 55 Servicios de alojamiento.
  • 56 Servicios de comidas y bebidas.
  • 58 Edición.
  • 59 Actividades cinematográficas, de vídeo, programas de televisión, grabación de sonido, edición musical.
  • 60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión.
  • 61 Telecomunicaciones.
  • 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
  • 63 Servicios de información.
  • 71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
  • 72 Investigación y desarrollo.
  • 73 Publicidad y estudios de mercado.
  • 74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
  • 75 Actividades veterinarias. 86 Actividades sanitarias.
  • 90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos.
  • 91 Actividades de bibliotecas, archivo.
  • 94 Actividades asociativas.

SECTORES EXCLUIDOS:

  • Empresas operativas en el Sector Inmobiliario.
  • Empresas (no autónomos) sin personal.
  • Empresas operativas en el Sector del Carbón.
  • Empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en materias de Seguridad social laborales, fiscales, éticas y medioambientales, que sean de aplicación.
  • Empresas y organismos dependientes o con una participación de la Administración Pública estatal, autonómica o local.
  • Empresas que operen actividades económicas ilegales en los términos establecidos en Convenio por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA)