Se ha emitido una comunicación por parte de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la que se indica que en la próxima revisión del Manual de Reforma de Vehículos, se modificará el CR 11.1 en su apartado de “INFORMACIÓN ADICIONAL” de este modo:

“No se considerará reforma, anotándose mediante diligencia:

En vehículos en los que en la tarjeta ITV aparezca la categoría “M1”, el cambio de clasificación de vehículo mixto adaptable “31 00” o Turismo “10 00” si no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores”.

Este criterio será de aplicación inmediata aunque no esté incluido en el Manual de Reformas de Vehículos.