Descargar Sentencia Audiencia Nacional – 13/09/2018

De nuevo, la Audiencia Nacional, ante el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de la Competencia, ha vuelto a hacer cumplir la Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado que señala que “Todas las autoridades competentes velaran, en las actuaciones administrativas, disposiciones y medios de intervención adoptados en su ámbito de actuación, por la observancia de los principios de no discriminación, cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de sus actuaciones, eficacia en todo el territorio nacional de las mismas, simplificación de las cargas y transparencia”

Dice la citada Ley que las autoridades no pueden establecer límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, o exigir el cumplimiento de unos requisitos, salvo que razones de imperioso interés general lo exijan. Estos límites tienen que ser proporcionados y habrá de ser de tal manera que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.

En el caso que nos ocupa, se restringe la elaboración de los Informes de Evaluación de Edificios a los arquitectos y arquitectos técnicos, sin haber acreditado la administración competente la existencia de una razón de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, que justificase una reserva de actividad a una titulación o titulaciones concretas, con exclusión de las demás, en lugar de optar por la vinculación a la capacitación técnica del profesional en cuestión.

Por ello la Audiencia Nacional, estima el recurso de la CNMC, dejando sin efecto la actuación restrictiva de una administración pública que permitía únicamente elaborar estos informes a determinados profesionales, y ampliando por tanto la elaboración de los mismos a los ingenieros industriales.