Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte a nivel global, tanto en las ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

Continuando con las distintas iniciativas y actuaciones del Gobierno para fomentar e impulsar los vehículos de energías alternativas, y debido a la elevada demanda de estos vehículos como al elevado coste que todavía tienen respecto a los vehículos de tecnologías convencionales, el Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA 2017), fomenta exclusivamente la adquisición de vehículos de combustibles alternativos, (vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos que se propulsen con pila de combustible de hidrógeno, y motos eléctricas), excluyendo los vehículos de combustibles tradicionales propulsados por gasolina y gasóleo, al tiempo que fomenta la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

Normativa 

Real Decreto 617/2017, de 16 de junio (BOE 23/06/2017),por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017). 

Guía de ayuda

Puede consultar la Guía de ayuda del Plan MOVEA 2017:

Guía del Plan MOVEA 2017 [PDF] [145 KB]

Nota de prensa 

El Gobierno apoya con 14,26 millones de euros la compra de vehículos de energías alternativas y la infraestructura de recarga.

Nota de prensa  [PDF] [178 KB]

Entidad colaboradora

Para la gestión de las subvenciones definidas en el Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, podrá intervenir una entidad colaboradora, que deberá ser seleccionada con observancia de lo dispuesto en el artículo 16 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.