El BOE ha publicado la Orden TED/635/2026, de 23 de junio, por la que se regula el concepto de empresa de gran consumo de energía del sector industrial a efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética y en la aplicación de medidas alternativas. La norma fue publicada en el BOE núm. 154, de 25 de junio de 2026, y entró en vigor el 26 de junio de 2026.

Esta orden es especialmente relevante para el Sistema de Certificados de Ahorro Energético —CAE—, ya que permite concretar qué empresas industriales pueden acogerse a la excepción prevista para contabilizar determinados ahorros energéticos derivados de actuaciones que afecten a tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

De acuerdo con la información publicada, podrán tener la consideración de empresa de gran consumo de energía del sector industrial aquellas empresas constituidas en España que desarrollen actividades incluidas en las secciones B —industrias extractivas—, C —industria manufacturera— o E —suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación— de la CNAE-2025, con exclusión de determinadas actividades vinculadas a la producción o transformación de energía. Además, deberán acreditar en la instalación afectada un consumo medio anual de al menos 1 GWh durante los tres años anteriores a la actuación.
La norma tiene efectos relevantes para proyectos industriales de eficiencia energética, ya que permite contabilizar, hasta el 31 de diciembre de 2030, determinados ahorros procedentes de actuaciones en empresas de gran consumo energético que afecten a la combustión directa de combustibles fósiles, en línea con la excepción temporal prevista en la Directiva europea de eficiencia energética.