cn_cookies_accepted()

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, tiene como uno de sus principales objetivos lograr la plena aplicación e implementación de la administración electrónica, como uno de los instrumentos clave de la simplificación administrativa, que puede llegar a representar importantes ahorros de costes para ciudadanía y empresas y actuar como motor de desarrollo económico.

Con la aprobación de este Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, tal como se señala en su exposición de
motivos, “son aplicables las disposiciones relativas a la administración electrónica recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de la Administración andaluza”.

Por tanto, su entrada en vigor el pasado 1 de abril, y la habilitación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de las aplicaciones informáticas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo, suponen la plena aplicación en el ámbito de esta Administración de los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos a la administración electrónica, sin perjuicio de lo dispuesto en su disposición final séptima respecto a la entrada en vigor de determinados de esos preceptos.

Habida cuenta de lo expuesto, resulta preciso informarles de que a partir del 1 de julio de 2020, fecha en la que finaliza el periodo de adaptación previsto en la disposición adicional octava del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta Secretaría General de Industria, Energía y Minas procederá a aplicar, para todos los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha, los preceptos relativos a la administración electrónica previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el referido Decreto. Y, en particular, la obligatoriedad establecida en el artículo 14 de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, aplicable a determinados sujetos entre los que se encuentran:

• Las personas jurídicas.
• Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los
trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad
profesional.
• Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración.

Esta obligatoriedad afecta tanto a la presentación de solicitudes o cualquier otro documento ante la Administración por parte de los interesados, como a las notificaciones que tenga que efectuar la Administración en el curso del procedimiento administrativo en cuestión.

Respecto a la presentación de solicitudes y su eventual subsanación, por sus relevantes consecuencias en la relación con los colectivos y profesionales activos en el ámbito industrial, minero y energético, resulta conveniente hacer especial referencia a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se trascribe a continuación: “Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.”

En relación con la notificación electrónica por parte de la Administración, desarrollada en el Capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, desde esta Secretaría General de Industria, Energía y Minas se les recomienda proceder en cuanto les sea posible al alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía, indicando las direcciones de correo electrónico en la que desean recibir los avisos de dichas notificaciones, todo ello para una más ágil, simple y segura relación con la Administración, lo que redundará en una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los expedientes.

A continuación se especifican dos instrucciones que facilitarán el alta en el sistema habilitado por esta Administración para la recepción de notificaciones de forma electrónica y que explican de forma pormenorizada los canales de presentación electrónica de solicitudes y documentos.

Nuestra recomendación es que procedan en cuanto les sea posible a su alta en el sistema de notificaciones mencionado y a la utilización de las vías de presentación electrónica de solicitudes y documentos referidas.

Estas actuaciones, que suponen un paso importante para la efectiva implementación de la administración electrónica, representarán importantes ahorros de cstes para las empresas y contribuirán de forma decidida a dotar de una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos administrativos en nuestros ámbitos de competencia.