Se ha publicado el extracto de la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Subprograma Estatal Crecimiento Innovador del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

Objeto

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el

desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en  servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Beneficiarios

Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

Financiación

El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 40.000.000 de euros, de los que 35.000.000 euros se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QE.74913 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 y 5.000.000 euros con cargo al patrimonio del CDTI.

Dentro del presupuesto disponible, se reservará un importe mínimo de 5.000.000 euros para empresas lideradas por mujeres, en los términos establecidos el Anexo IV de esta convocatoria, siempre que no hayan obtenido financiación con cargo al presupuesto restante, que se adjudicará a las solicitudes con mayor valoración, por orden de prelación. El crédito reservado para empresas lideradas por mujeres que no se agote se acumulará a la línea general.

Características de la ayuda

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el Anexo II de la presente convocatoria, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario. En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo I, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el Anexo II de la presente convocatoria, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

Costes susceptibles de ayuda.

Se financiarán, como costes directos, todos los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.

En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos: Inversiones en equipos, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas / asesoría y otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, y gastos derivados del informe de auditor.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día 28 de febrero de 2023 y finalizará el día 20 de abril de 2023, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades de CDTI.

Más información sobre estas ayudas, pinchando en el siguiente enlace.