Ante el planteamiento de preguntas formuladas por compañeros del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, al respecto de la obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética por parte de los edificios de pública concurrencia, desde la entidad colegial se indica, según lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, que:

  1. Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.d) del Procedimiento básico aprobado por este Real Decreto deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha establecida en la disposición transitoria primera cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2, desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 y desde el 31 de diciembre de 2015, cuando sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.
  2. Los edificios o unidades de edificios a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Procedimiento básico, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha prevista en la disposición transitoria primera.

De esta manera:

  • Los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 . Y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2.
  • Los edificios de alquiler, tanto de nueva construcción como existentes, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a250 m2.
  • Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando se construyan, vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.

Pueden encontrar más preguntas y respuestas al respecto de este tema en el siguiente enlace:

Enlace del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre el modelo de etiqueta de eficiencia energética.