cn_cookies_accepted()

Tras comunicación remitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se indica lo siguiente:

En el marco de la reglamentación europea sobre productos, se otorga una especial importancia a la vigilancia de los productos puestos en el mercado. El objeto de dicha vigilancia es comprobar aquellos aspectos técnicos y formales que garantizan la seguridad y fiabilidad de los mismos y evitar la comercialización de productos que no cumplen los estándares europeos.

Conscientes de su importancia, las autoridades españolas vienen desarrollando desde hace años actividades de vigilancia del mercado a las que han dado un nuevo impulso a instancias de la Conferencia Sectorial de Industria y de la PYME, en la que se articula la colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y las Comunidades y Ciudades Autónomas.

En concreto, los resultados de las campañas de inspección de las puertas motorizadas industriales, comerciales y de garaje han constatado que un elevado número de puertas son suministradas sin los marcados y documentos necesarios para poder comercializarse e instalarse.

Para evitar esta situación consideramos necesaria la implicación de los agentes del sistema de la seguridad industrial y de manera especial de los técnicos competentes como conocedores de la normativa específica que afecta a estos productos. A estos efectos, indicar la exigencia del Código Técnico de la Edificación (CTE), de que los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, han de llevar el marcado CE de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 305/2011, de productos de la construcción, así como las obligaciones claras y precisas que establece tanto para el técnico que elabora el proyecto como para el director de obra y el director de la ejecución de la obra, que se reproducen en el Anexo 1 que se adjunta.

Con el fin de facilitar la labor de los técnicos mencionados, aquí se puede ver un ejemplo de Declaración CE/UE de conformidad, de declaración de prestaciones y de marcados exigidos sobre las puertas (ver Anexos 3, 4 y 5).

Asimismo se encuentran referencias a fuentes de información adicional (ver Anexo 2):