Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Mediante el citado Real Decreto se actualiza la figura del técnico competente para realizar las certificaciones de proyectos, obras terminadas y edificios existentes. Hasta ahora, sólo pueden emitir las certificaciones los técnicos que cuentan con las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para ejercer como proyectista, director de obra o director de ejecución que establece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

Con el nuevo Real Decreto solo se mantendrá la reserva de la emisión del certificado a los titulados habilitados por la LOE -básicamente arquitectos e ingenieros- en el caso de los proyectos de edificación, mientras que en obras terminadas y en edificios existentes se habilita a otros profesionales, siempre y cuando tengan los conocimientos adecuados, que también podrán adquirir realizando cursos de formación en función de la titulación que posean.

Además, los órganos competentes para la emisión del certificado de las comunidades autónomas se encargarán de acreditar a las personas físicas que quieran ser técnicos competentes y hayan completado la formación correspondiente, mediante el registro de una declaración responsable, que será válida en todo el territorio nacional.

El presente real decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».