Desde el servicio de industria de la Secretaría General de Industria y Minas (SGIM) se ha  publicado la siguiente información en relación a la formación complementaria de los profesionales que manipulan equipos que contienen gases fluorados y el cumplimiento de la disposición adicional décima del Real Decreto 115/2017

https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/areas/industria/instaladores/paginas/profesionales-gases-fluorados.html 

«Conforme a la disposición adicional décima del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, los profesionales que dispongan del certificado de manipulación de equipos con cualquier carga de acuerdo con el artículo 3.1 de dicho Real Decreto, así como los que dispongan del certificado de manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de gases fluorados por el artículo 3.2 del mismo, y no hayan realizado el curso de formación complementaria sobre tecnologías alternativas parar sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos, a la finalización del plazo establecido, es decir, 20 de febrero de 2021, dejarán de estar habilitados para la realización de las actividades certificadas. No obstante, según las indicaciones realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrán seguir realizando esta formación en tecnologías alternativas, con posterioridad a la fecha indicada, con el objeto de poder regularizar su situación y estar de nuevo habilitados en las actividades certificadas.

Aunque la realización de la citada formación complementaria es requisito obligatorio en los certificados profesionales descritos anteriormente, la inscripción de la misma en los registros de las Delegaciones Territoriales competentes en la materia no es actualmente un requisito reglamentario, por lo que la acreditación de haber realizado dicha formación tendría la consideración de voluntaria.

A pesar de su carácter voluntario, esta información es parte de los datos de los profesionales certificados incluidos en la estructura del registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, según lo establecido en el anexo de la Orden TEC/544/2019, de 25 de abril, por la que se constituye y regula el registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados. Por lo que, de cara a su acreditación, se considera beneficioso, tanto para los titulares como para la Administración, la comunicación voluntaria de la realización de la formación complementaria.

Para ello, los titulares de los certificados emitidos conforme al Real Decreto 795/2010 pueden acreditar ante la Delegación territorial correspondiente la realización del curso complementario aportando el correspondiente certificado emitido por el centro de formación autorizado. Por parte de la Delegación Territorial no se emitirá ningún certificado, limitándose a anotar la fecha de realización del curso en el registro de certificados, archivar la documentación en su expediente y disponer de dicha información para su envío al registro unificado del Ministerio.

Desde el Ministerio se ha publicado en su página web una nota informativa sobre el plazo a realizar la formación en tecnologías alternativas a los gases fluorados, en el siguiente enlace:
https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y-medidas/RD-115-2017-de-17-febrero.aspx«