En el Consejo de Ministros del 02.09.2025 se aprobó el proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al régimen de contratación de los profesionales habilitados.

El objetivo de estas modificaciones es adaptar los requisitos relativos a los recursos humanos con los que deben contar las empresas habilitadas para poder ejercer la actividad en el ámbito de la seguridad industrial a los criterios indicados por la Comisión Europea en su dictamen motivado relativo al cumplimiento de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

De esta manera se elimina el requisito establecido por el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, de que al menos uno de los profesionales habilitados y los técnicos titulados competentes, cuando estos sean requeridos por los distintos reglamentos de seguridad industrial, tengan que estar en plantilla de las empresas habilitadas a jornada completa o durante el horario que las empresas presenten sus servicio, para que éstas puedan actuar en el marco de los distintos reglamentos de seguridad industrial.

Se puede acceder al texto del Real Decreto, publicado en el BOE del 03/09/2025 , pinchando en el siguiente enlace.