Se ha publicado en el día de hoy 11 de octubre en el BOE el “Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias”.

El objetivo del mismo es la adaptación de la reglamentación de seguridad de equipos a presión a la nueva clasificación de sustancias que se aplica en el ámbito europeo, así como su actualización teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en la aplicación del Reglamento.

De entre los principales cambios efectuados, se pueden destacar:

  • Modificación de las condiciones de instalación y puesta en servicio de instalaciones a las que se conectan botellas transportables, con objeto de mejorar la seguridad de las mismas y su seguimiento por parte de la administración competente.
  • Modificación de los niveles de inspección que deben soportar las calderas de lejías negras, reduciendo así las paradas de estas instalaciones para mejorar su disponibilidad y sin que ello suponga una disminución en la seguridad de las inspecciones.
  • Se han introducido cambios en la ITC-EP 03 (Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas) y en la ITC-EP 04 (Depósitos criogénicos) que permiten una mejor gestión en la planificación de las inspecciones periódicas de determinados equipos.
  • Con objeto de reducir al mínimo los efectos de posibles accidentes, se han incrementado los requerimientos de seguridad de los centros de recarga, tanto de botellas para respiración autónoma (EP-5) como de botellas transportables (EP-6), así como de los centros de inspección periódicas de botellas para respiración autónoma (EP-5).
  • Se ha aprobado una nueva ITC-EP 07 relativa a las instalaciones de regasificación de gas natural licuado (GNL), lo que permitirá una mejor gestión de las inspecciones periódicas de este tipo de instalaciones, permitiendo aumentar la disponibilidad y productividad de las mismas.