De nuevo los Tribunales, en este caso el TSJ de Andalucía, ha dictado sentencia en contra del uso de la denominación “Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales” de Almería, Granada y Sevilla por considerar que:

  • La denominación del colegio profesional debe coincidir con la de su Consejo, que por sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2017, su denominación debe ser “Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales”.
  • Vulnera el mandato del art 4.5 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales y art 12 de la Ley 10/2003 ya que puede inducir a confusión la expresión “Graduados en Ingeniería de la rama industrial” por inducir a confusión al poder identificar o asimilar la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial con la de Ingeniero Industrial pertenecientes a otra Organización Colegial.

Por tanto, como argumentan los colegios de ingenieros industriales de Andalucía Occidental y Andalucía Oriental,  el cambio puede obedecer a Títulos de Grado genéricos e indeterminados que genera confusión y error entre las entidades colegiales, en la medida que la expresión controvertida incorpora Títulos de Grado que no se corresponden con la titulación exigida para ejercer la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial por no cumplir las previsiones de la Orden CNI/351/2009, de modo que puede generarse confusión entre los profesionales.

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