Se ha aprobado un Real Decreto que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos y define los derechos y las obligaciones de los agentes que participan en la actividad, para facilitar su desarrollo y proteger más a los usuarios. Entre las obligaciones se incluye la remisión de información sobre las características de las instalaciones para elaborar un mapa oficial de puntos de recarga que se hará público en los próximos meses.

El decreto contribuye a completar el marco normativo de aplicación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos, en el que trabaja intensamente el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (en adelante MITECO) para dinamizar la movilidad sostenible y alcanzar el objetivo fijado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) de disponer de 100.000 puntos de recarga pública en 2023.

El decreto define las dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga: el operador del punto de recarga, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física, y la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a dichos usuarios.

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